JORNADA LABORAL
Comencemos hablar de la jornada laboral.
Concepto legal de jornada de trabajo:
En el art 58 de la LFT encontraremos la definición
general de la jornada, en los siguientes términos: Jornada de trabajo es el
tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar
su trabajo.
El artículo 5o de la LFT se consignan disposiciones de control y
tutela en la materia, donde queda prohibida la jornada que sea superior a la
máxima o la que atente contra la integridad del trabajador. La normatividad
laboral es de orden público e interés social y por cuanto esta variable, el
tiempo de trabajo, explicita en forma contundente dicho objetivo.
Se establece el principio de igualdad entre los trabajadores, prohibiendo la discriminación resultante de hace la diferenciación entre las jornadas laborales.
La LFT consigna que la forma no es requisito de existencia
del contrato laboral, en el art 25 señala que, en caso de consignarse por
escrito, el establecimiento de la jornada será un tema de su contenido.
El artículo 59 establece que el patrón y el trabajador convendrán,
dentro de los límites que la propia ley establece, la jornada de trabajo;
disposición que, en el mejor de los casos, resulta ingenua y contraria a la
dinámica laboral de la globalización.
Clasificación
Los criterios de clasificación por los que opta la LFT los
encontramos en los artículos 60 y 61, que establecen que la jornada puede ser
diurna, nocturna o mixta. La diurna es de ocho horas, entre las seis y las
veinte horas; la nocturna es de siete horas, entre las veinte y las seis horas;
y la mixta de siete horas y media, comprendiendo horas de ambas, pero con el
límite de que de la nocturna no sean más de tres horas y media.
Jornada extraordinaria
El tiempo extraordinario y el monto salarial que por el
mismo debe pagarse, se establecerá siempre a petición del empleador, hipótesis
en la que no podrá ser por más de tres horas al día ni más de tres veces a la
semana y deberá pagarse un cien por ciento de sobresueldo (art 67, LFT). El art
68 de la LFT establece una sanción peculiar cuando el tiempo extraordinario se
prolonga más de las nueve horas a la semana: se resume en que el pago por este
excedente de horas será de un doscientos por ciento de sobresueldo.
Cuantificación de jornada extraordinaria
Existen además las jornadas extraordinarias, que deben contar con el consentimiento del trabajador y pueden ser de la siguiente forma:
Máximo tres horas diarias y deben ser pagadas al doble.
El límite son tres veces por semana.
Si se elabora más tiempo, se debe pagar al triple.
Formula: Costo por Hora extra doble=( Salario Mensual ) X 2
(30 días x Horas Diarias Ordinarias)
Formula: Costo por Hora extra triple=( Salario Mensual ) X 3
(30 días x Horas Diarias Ordinarias)
| Tipo de Horas Extra | Límite por Semana | Pago Adicional | Porcentaje sobre la Hora Ordinaria |
| Horas Dobles | Primeras 9 horas a la semana (máx. 3 horas diarias, 3 veces por semana) | 100% adicional | 200% (el salario de la hora ordinaria se paga doble) |
| Horas Triples | Las que excedan las 9 horas a la semana | 200% adicional | 300% (el salario de la hora ordinaria se paga triple) |

Seria importante también establecer y tener conocimiento sobre los Contratos Temporales, ya que el contrato temporal es aquél que se concierta con límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración de dicho contrato. Y que dicho contrato se puede determinar a jornada completa o parcial y es necesario formalizarlo por escrito.
ResponderBorrarFuente consultada:
• Gallego, S. J. (Coord.). (2022). Modalidades de contratación: (1 ed.). Editorial ICB. https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/283865?page=33