UN ELEMENTO IMPORTANTE ES LA PRIMA VACACIONAL

 Prima vacacional

La LFT, con una intención tutelar y la disposición de que el ingreso del trabajador sea mejor en el periodo de vacaciones, establece la obligación patronal de cubrir un incremento no menor al 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones que goce el trabajador (art 80, LFT).

El artículo 784 de la LFT obliga al patrón a acreditar el disfrute de vacaciones y el pago de la prima vacacional, liberando al trabajador, bajo el supuesto de que el patrón lleva la administración y recaba los recibos correspondientes.

Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra.



Fórmula de Cálculo de Prima Vacacional:

Prima Vacacional = Salario Diario x Días de Vacaciones x 0.25


Ejemplo: Trabajador con 1 año de antigüedad (12 días) y salario diario de $300.00

Prima vacacional = $300.00 x 12 días x 0.25 = $900.00


Comentarios

  1. Es de resaltar que los contratos temporales o de duración determinada pueden en algunos casos ser beneficiados de incentivos a la contratación, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se establecen por la normativa.

    Fuente consultada
    Gallego, S. J. (Coord.). (2022). Modalidades de contratación: (1 ed.). Editorial ICB. https://elibro.bibliotecabuap.elogim.com/es/ereader/bibliotecasbuap/283865?page=58

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