GENIAL VACACIONES

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El diccionario de la Real Academia Española define las vacaciones, de manera vinculada al trabajo, como el tiempo que dura la cesación del trabajo. 

Derecho que obtiene el trabajador como consecuencia de haber prestado sus servicios por una anualidad. 

En consecuencia, la forma, los términos y las condiciones para gozar de esta prestación los debe establecer la ley.

En el caso de que el contrato de trabajo conste por escrito, deberá establecerse el periodo vacacional al que tiene derecho el trabajador.

El periodo vacacional se otorga con la percepción de un salario como si se laborara.

La LFT prevé que el trabajador labore durante una anualidad, supuesto en el que ha generado el derecho a, cuando menos, seis días de vacaciones; o que el trabajador preste servicios discontinuos y/o por temporada y, en este supuesto, establece que las vacaciones se otorgarán en proporción al tiempo de trabajo prestado en una anualidad (art 77, LFT).

La LFT establece de manera categórica que gozará de sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes a que cumpla el año de servicio (art 81, LFT).

 Y la duración en que consiste.

El artículo 76 de la LFT nos indica que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

La disposición anterior reconoce un derecho en las primeras cuatro anualidades y, posterior a éstas, lo restringe estableciendo el criterio un tanto anacrónico. Veamos por qué hacemos la anterior afirmación: al cumplir un año, el trabajador goza de seis días de vacaciones; a los dos años tiene derecho a ocho días; a los tres años de servicio, goza de diez días de vacaciones; a los cuatro, goza de doce días de vacaciones, pero, después del cuarto año, es decir, a partir del quinto y hasta el décimo será acreedor a catorce días de vacaciones.

Antigüedad (Años)Días Mínimos de Vacaciones (LFT)
112 días
214 días
316 días
418 días
520 días
De 6 a 1022 días
… y aumenta 2 días por cada 5 años de servicio



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