DESCANSO ES JUSTO Y NECESARIO
El descanso nos hace mas funcionales.
Dice poco pero es elemental, es le tiempo en el cual el trabajador podrá separarse de su empleo
sin que se vea afectado en sus derechos (jornada de trabajo), incluyendo el del
salario y su estabilidad.
Clasificación de los días de descanso.
La Ley Federal del Trabajo reconoce como día de descanso
semanal o séptimo día, los días de descanso obligatorio por disposición de la
propia LFT y que en su justificación se encuentra una razón cívica o cultural:
aquellos que derivan de la contratación colectiva y los periodos de vacaciones.
- Art 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
- Art 70. En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
- Art 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Remuneración al laborar en días de descanso obligatorio
En LFT nos indica en los siguientes artículos lo siguiente:
- Art 71 Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
- Art 72. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
- Art 73. Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
El artículo 75 de LFT hace mención, si se
trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble
independientemente de su salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 100 pesos
diarios se le pagarán los 100 pesos, pero recibirá 200 adicionales, lo que da
un total de 300 pesos.
El
trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el
patrón y trabajador lo acuerde.
Si se
labora los domingos, la empresa o patrón debe pagar ese día, con un 25%
adicional como mínimo (prima dominical).
Pero cuales son los días obligatorios por ley.
La LFT, desde su versión de 1931
y hasta su actualización de 1970, dejó establecidos los siguientes días como de
descanso obligatorio:
Art 74. Son días de descanso
obligatorio:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El 25 de diciembre, y
Cálculo de Pago si se Labora en Días de Descanso:
Si un trabajador presta sus servicios en su día de descanso semanal obligatorio (regularmente domingo) o en un día festivo oficial, tendrá derecho a un Salario Doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponde por el descanso.
Fórmula de Cálculo (Pago Total):
Ejemplo: Trabajador con salario diario de $300.00 que labora un día de descanso obligatorio:
Pato Total == $300.00 + ($300.00 x 2) = $300.00 + 6000.00 = $900.00

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